De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA LISBETH MARTINEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO LLOYD HERNANDEZ MARTINEZ y RAQUEL HELENA HERNANDEZ DE RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.739.180, V-9.985.406, V-16.646.040 y V-10.162.597respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la ce.....