Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NORIS ISABEL DIAZ Y DOMINGO TOMAS FLORES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.- 8.066.876 y V.- 16.028.213, respectivamente, domiciliados el Primero en el Barrio nueva Jerusalén, calle principal y el segundo en el Barrio la Peñita de la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSBELY DEL CARMEN VELASQUEZ ROSALES, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Propiedad Municipal que tiene un áre.....