De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; María José Cedeño Esteves, José Gabriel Cedeño Esteves y Elisabet Coromoto Esteves de Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-16.073.805, V. 19.956.019 y V.-4.239.444, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición esposa e Hijos del causante José Eusebio Cedeño Farfán, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No 1.337.829, fallecido ad intestato, el día 02 de Abril de 2.020, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la c.....