Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: Duran Vilmia Dioselina y Sulbaran de Burgos Melania del Carmen, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera, en el Caserío la matas, al lado del Restaurante Brisas del Llano Sector la curva, la segunda, en la Barrio fe y alegría, Calle 2, casa 4-2, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.018 y V-8.053.102, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Reina María González Mejías ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas so.....