Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: ALBERTO RAUL MONTES PIEDRA y HUMBERTO BARAZARTE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, Urbanización Juan Pablo II de la calle principal en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 15.349.433- y V.- 12.238.400, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: DENNY EMILIO MENDOZA ALDANA ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Santa Maria Sector 03, calle 04, del Municip.....