es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: Urtado Carrizalez Alfredo Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.645599, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela Municipal) Ubicada en el Barrio Lirio de los Valles, Calle Nº 3, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de Ciento Setenta y Seis con Setenta Metros Cuadrados (176.70 M2), para un área de construcción de Cuarenta y Siete Con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (47.38 M2), consistente en: Una (1) vivienda unifamiliar de bloque frisada por dentro y por fuera y cuenta con dos (02) cuartos, una (01) sala, dos (02) baños, uno d.....