Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: ADELSY COROMOTO MOLLEJAS DE ARANGUREN y MARIA YELITZA TORREALBA VALERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera en el Barrio la Comunidad Vieja y la segunda en el Barrio Maturín, ambas del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.227.022 y V-12.011.499, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE FERNANDO BETANCOURT VALERA ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Te.....