De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanas; TULIO RAMÓN IZARRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.971.490 en calidad de cónyuge y a sus hijos ALBA TIBISAY COROMOTO IZARRA RIVERO, TULIO JOSE IZARRA RIVERO, YUDITH COROMOTO IZARRA RIVERO, JOSE GREGORIO IZARRA RIVERO y JUAN JOSE IZARRA RIVERO Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 11.396.924 V-11.396.923, V-12.647.116, V-17.882.204 y V-20.543.271 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante ALBA YUDITH RIVERO DE IZARRA, quien era v.....