De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos ROMULO ANTONIO ZERPA GAMARRA, ANA MORAIMA ZERPA GAMARRA, GIOCONDA ZERPA GAMARRA, THANIA MORELLA NAVARRO DE CACERES, LESBIA DEL VALLE NAVARRO GAMARRA, y por derecho de representación de ROMULO GUILLERMO ZERPA GAMARRA, sus hijos ciudadanos JOSE LEONARDO ZERPA ESCOBAR y MARIA DE LOS ANGELES ZERPA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.701, V-8.054.751, V-5.237.028, V-9.257.561, V-.....