Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: JHONELCY MAYERLIN MORON HERNANDEZ y EDZAIDA DE JESUS GARCIA DE CHAVERRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera en, la Mesa de Cavaca Barrio el Valle, calle el desvió, casa Nº 27-40 y la segunda en, la Urbanización Pedro Pérez Delgado, Colonia, Parte Alta, detrás del Club Árabe, casa B-16, calle principal, en Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.528.373y V.17.261.441, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: REBOLLEDO ZERPA NICOLMARYS LOURD.....