Ahora bien, vencido como esta el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la aclaratoria requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA GONZALEZ CANELONES, debidamente asistida por la abogada JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ, ya identificados, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de octubre del Año Dos Mil Diecisiete (25-10-2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
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