Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,:
PRIMERO: Se Declara con lugar el DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: ANA JAQUELINE VALDEZ GONZALEZ Y ANGELO GIAN CARLOS COTTURONE SOLFRINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.000.822 y V-12.207.683. conforme al artículo 185 A del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia ejecutoriada la presente sentencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 17 de Junio del año 2006, por ante el prefecto del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en el acta inscrita en los libros de matrimonio llevado por ese despacho bajo Nº 36, conforme al artículo 186 del Código Civil
TERCERO: Líbr.....