es por lo que este Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con
dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas
justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: María Elizabeth
González Aular, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula
de identidad Nº V-21.023.699, ya identificada, posesión y propiedad de las
bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del instituto
nacional de Tierras (INTI) Ubicada en La parroquia Virgen de Coromoto,
Población Quebrada de la Virgen, Sector Juan Pablo II Calle Los Cocos del Municipio
Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de Cuatrocientos cincuenta
y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (452.65 M2), para
un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con setenta y Tres
Centímetros (80......