Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: YENDER DAVID FERNANDEZ, Y OLMIDA DEL CARMEN CANELON ALDANA venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en la Urbanización Paraíso Bolivariano, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.171 y V-13.960.221, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ELVIS RENNY TOTUA DURAN; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Perteneciente al Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa( INREVI).....