Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Miguel Antonio Loyo Montilla, Delis Antonio Loyo Montilla, Lucelda del Carmen Loyo Montilla, Milagros del Carmen Loyo Montilla, Ana Rita Loyo Montilla, José Gregorio Loyo Montilla, Luís Enrique Loyo Montilla, Jesús Alberto Loyo Montilla y Armando José Loyo Montilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Demetrio Antonio Loyo Daza, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse est.....