Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana Mariela del Carmen Escalona, ya
identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente
título supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhavr Sáez de Oliveros.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste
Solicitud .....