Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del abogado Edilio Placencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.558, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, por todas las actuaciones que realizó en la causa seguida por el ciudadano Sulaiman Al Bounni Al Bounni contra la ciudadana María Judith Santos Cabeza por motivo de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta en el cual actuó como apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, se condena al ciudadano Sulaiman Al Bounni Al Bounni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.687.386 a pagarle al abogado intimante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.....