DECISION:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales por parte del abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.791,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61292, en virtud de las actuaciones que realizó en la causa seguida por el ciudadano José Juvenal Hernández Venegas contra el ciudadano Andrés Antonio Azuaje, por motivo de Reivindicación de Inmueble, y en el cual actuó como apoderado judicial de este último, en consecuencia, se condena al ciudadano José Juvenal Hernández Venegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.103.997, a pagarle al abogado intimante la cantidad de .....