Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Tulio
Ramon Yzarra Torres y Carmen Yolanda Altuve, la cualidad de ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Luz Marina Torrealba Altuve,
vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente
mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil,
quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en
original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originale.....