Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Clemencia Andrade Terán, José Cecilio Montilla Andrade, Zuleima del Carmen Montilla Andrade, Wilkar José Montilla Andrade, Rafael Enrique Montilla Andrade, Maribel Coromoto Montilla Andrade, Maria Domitila Montilla Andrade, José Gregorio Montilla Andrade, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Cecilio Montilla Aldana, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas .....