DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Lismary Coromoto Gil Valdez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.977, en representación de su hijo: xx, contra el ciudadano: Dimas José Durán Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.492, domiciliado final de la Calle Monagas Sector El Almendrón al lado de la Familia Algomeda del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y fija la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes diciembre de cada año para estrenos decembrinos, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad.
.....