Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Ramón Antonio Pérez Montilla, Marcos Eugenio Pérez Montilla, Ivo Ramón Pérez Montilla, Rita Coromoto Pérez Montilla, Fidel de Jesús Pérez Montilla, Julio Rafael Pérez Montilla, Ana Cecilia Pérez Montilla, Nelson José Pérez Montilla y Zully Lourdes Pérez Montilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Julia Ramona Montilla de Pérez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devu.....