Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que para el levantamiento del presente Titulo Supletorio, fue presentada Cédula Catastral emitida por la Coordinación de Planeamiento Urbano, Catastro Municipal y Vivienda del Municipio Sucre estado Portuguesa,
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Mary.....