Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes
para asegurarle a los ciudadanos Rafael Ramón Briceño Vergara y Zoraida Coromoto
Montilla Morillo, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace
constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos N°. 24-
21-03-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 21 días del mes de marzo del año 2023,
copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y constancia de
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