Por cuanto la obligación de manutención así como los otros tantos deberes que tienen los padres hacia los hijos dentro de un núcleo familiar, son obligaciones intrínsecas dentro de la condición misma de ser padres, que no conlleva a un apercibimiento o una orden por parte bien sea de un Juez o de una autoridad administrativa, que lo constriña a dar cumplimiento a dicho deber , es por lo que este tribunal en virtud de la reconciliación de las partes, acuerda dejar sin efecto la obligación de manutención fijada en la presente causa, y declarada terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.