DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, opuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Abg. Maria Alejandra Castillo actuando en representación de la parte demandada ciudadana Janet del Carmen Zavarce Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.006.075.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia, .....