DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: María Zenobia Azuaje, inscrita por ante Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año dos mil tres (2003), bajo el Nº 38, quedando establecido que su numero de cedula es: "10.058.292", y así debe aparecer escrito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Ci.....