Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la
ciudadana Bilmary del Valle Torres Castellanos, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado
Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés (2023)
para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Proviso.....