Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Corina del Carmen Manzanilla de Desantiago, Aura Marina Desantiago Manzanilla, Douglas Antonio Desantiago Manzanilla, Eraira del Carmen Desantiago Manzanilla, Juan Felix Desantiago Manzanilla, Ever Rosa Desantiago Manzanilla y Edicta Desantiago Manzanilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan de Dios Desantiago Torres, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas act.....