DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por
los ciudadanos Jacinto Antonio Bravo Arroyo y Gladys Coromoto Rojas de Bravo,
plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código
Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el
vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero (01) de Noviembre
de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la
Victoria de la Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Munici.....