DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Lucrecia del Carmen Yánez Díaz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Mosquito, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.256.785, a favor de la ciudadana Ana María Díaz, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio y sin cédula de identidad, y DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....