Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosa
Josefina Aguilar Aguilar, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de
terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de
Marzo del dos mil Diecinueve (2019). Para el levantamiento del presente titulo
supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La lueza.
A.....