DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la ciudadana Esperanza Coromoto Montilla Godoy, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.156.437 contra el ciudadano José Gregorio Hidalgo Morón, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.239.862 representante legal de la Empresa Distribuidora J.Hidalgo C.A, en base a los artículos 6 numeral 4 y 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, En consecuencia se ordena a la parte demandada la entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y de personas, constituido por un Local Comercial, ubicado en la en la Calle Páez, entre carrera 4 y 5 .....