y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño,el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana