Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana Consuelo del Carmen García de Chávez, ya
identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente
titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Sol.....