y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad
con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del
Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia
con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama