DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: DOMINGO ANTONIO SALAZAR GONZALEZ y SIRA GREGORIA LOPEZ SILVA, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha (10/05/1980), por ante el antiguo despacho de la Alcaldía del Municipio Trinidad de Rio Viejo del Distrito Guanarito hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 06, de acuerdo a lo pautado.....