Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LORELIS ANDREINA VIDAL CARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Matadero, al frente de la casa de Celso Villalba, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.628 y el ciudadano: ROISER ANTONIO ZAPATA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Negro Primero, frente de la Sra. Rosa Cabrera, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.337, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxx y xxxxx, en la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) mensuales, a partir del mes de abril del presente año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo.....