Vista la exposición espontánea de los ciudadanos: JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Calceta Abajo, jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa y NERVI LISBETH LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la carretera principal, vía la Hoyada, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.319, mediante diligencia en el Juicio Obligación de Manutención, signado con el Nº 1579-13, en donde el ciudadano JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, a los fines de garantizar el derecho de manutención de su hija: XXXXXX, acordó aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del presente mes, en el meses de septiembre y diciembre del presente año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo) para cubrir los gastos de zopa, zapato y útiles escolares; en cuanto a los gastos de medico y medici.....