DIAPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, propuesta por la ciudadana: ENYS OLENDY SANTANA ARIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.467, con citación de su cónyuge el ciudadano: GAUDENCIO MOLINA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.364.422, de conformidad a lo establecido en el Articulo185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por los ciudadanos: ENYS OLENDY SANTANA ARIAS y GAUDENCIO MOLINA PARRA en fecha 04 de Febrero del año 1986, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portugues.....