Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos: CELINIA TEODORA NAVAS VELIZ y MANUEL COROMOTO YNFANTE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.408.923 y V-12.011.203, partes en el Juicio de Obligación de Manutención, signado con el Nº 880-07; las cual exponen: Acudimos por ante este Tribunal a los fines de informar a la ciudadana Juez que por cuanto nos reconciliamos y estamos haciendo vida en común, renunciamos del presente procedimiento de dicha Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civ.....