Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA y RONALD ALEXANDER LOPEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.668.512 y V-13.267.266, domiciliados la primera en el Barrio Madre Vieja sector I, calle Nº 6, casa 10-11, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y el segundo en Agua Viva, sector la Cruz, Santa Elena, casa Nº 60-51, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en representación de su hijos: xxxxxxxxx xxxxx, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, .....