Vista la exposición espontánea de los ciudadanos: ARTEMIO VICENTE LOYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Educador Jubilado, domiciliado en el Barrio "23 de Enero" casa Nº 12-256, Municipio Guanarito Estado Portuguesa y OMAIRA MARLENIS GARCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Lcda. en Actividad Física y Salud, domiciliada en el sector de Morrones, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.984, mediante diligencia en el Juicio Obligación de Manutención, signado con el Nº 999-08, en donde el ciudadano ARTEMIO VICENTE LOYO CASTILLO, a los fines de garantizar el derecho de manutención de su hija: xxxxxx, acordó aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) a partir del presente mes, y en el mes de septiembre del presente año, la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, ropa y zapato, los cu.....