Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOLIMAR COROMOTO BURGOS HERRERA y VICTOR JOSE CADEVILLA MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-22.090.522 y V-19.814.270, domiciliados la primera en el Barrio Simón Bolívar, calle principal a cinco casas de la bodega de Omar vía el caño, y el segundo Barrio Chepa Aponte calle principal detrás de la Receptoria Los Andes, ambos del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en representación de su hijo: XXXXX, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanari.....