Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YANNY MAYERLIN DAZA ABREU, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Las Marías en la esquina del taller de MILI, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.300 y el ciudadano: ANDERSON JOSE FARFAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Tierra Santa, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.428, en el Juicio de Revisión Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del presente año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto.....