Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro José Rodríguez, a los ciudadanos Samuel Rafael, Pedro Pablo, Alexis Antonio, Ernesto Gregorio, Santos José, María Rosa, Mirian Yolanda, Ovilio José, Luis Manuel, Mircia Conzuelo, Mireya Coromoto, Víctor José y Maris Corteza Rodríguez Barrios.