Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la notificación de las partes. Así se decide.