por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de los niños. En consecuencia, y por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa se homologa en los términos expuestos por las partes.