Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos EDIXON OSCAR VARGAS BONILLA y DANIELIS JOSE RODRIGUEZ SILVA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las Adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los Dos días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
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