Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: NATIVIDAD COROMOTO PÉREZ CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Solvencia N° 11790, Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante Registro único de Información Fiscal (RIF), Constancia de Residencia, Documento original de venta del terreno, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cedula Catastral y Plano, emitidos .....